miércoles, 4 de junio de 2014

FONDO EMPRENDER


¿Qué es el Fondo Emprender?
Es un Fondo creado por el Gobierno Nacional para financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por alumnos del SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, alumnos o egresados de cursos del SENA en el programa jóvenes rurales y línea de formación de lideres del desarrollo, estudiantes que se encuentren cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, personas que hayan concluido materias dentro de los últimos doce (12) meses, profesionales universitarios cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, estudiantes o egresados que se encuentren cursando especialización y/o maestría que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses. Las condiciones de beneficiarios del Fondo Emprender se establecen ampliamente en el Acuerdo 004 del 26 de marzo del 2009.


El Fondo Emprender se rige por el derecho privado, y su presupuesto está conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 de la ley 789 del 2002, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.


¿Cuál es el objetivo del Fondo Emprender?
El objetivo del Fondo Emprender es apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación con el desarrollo de nuevas empresas.

El Fondo Emprender facilita el acceso a capital semilla al poner a disposición de los beneficiarios los recursos necesarios en la puesta en marcha de las nuevas unidades productivas.

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL FONDO EMPRENDER?: Podrán
acceder a los recursos del FONDO EMPRENDER, los ciudadanos colombianos, mayores
de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región
del país y que acrediten, al momento de la inscripción del plan de negocios, alguna de
las condiciones estipuladas en el articulo primero del acuerdo 007 de junio 2 de 2005.

ACUERDO 00007
02/06/2005

Por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender y se derogan los
Acuerdos números 007 y 0015 de 2004. El Consejo Directivo del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el parágrafo
del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 4º y 5º del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan
normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos
artículos del Código Sustantivo de Trabajo; Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002
creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y
cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí
dispuestos; Que el artículo 4º del Decreto 934 de 2003, delega las funciones de
Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena; Que Mediante Acuerdos 007 de 2004 y 0015 de 2004, el Consejo
Directivo del Sena establece el reglamento interno del Fondo Emprender,

ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer el reglamento interno del Fondo Emprender el cual quedará
así:

BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER 

Artículo 2º. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los
ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un
proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del
aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Alumno Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.

2. Alumnos o egresados de cursos Sena de poblaciones especia les que contemplen
un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa.
Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los
últimos 24 meses.

3. Alumnos Sena que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración
sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24
meses.

4. Egresado con certificación de aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa
aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral
con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la
certificación dentro de los últimos 24 meses.

5. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un
programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las
Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o
adicionen.

6. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de
un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las
Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o
adicionen.

7. Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos
24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de
conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen,
modifiquen o adicionen.

Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera
individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar
integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá
integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2º del presente
acuerdo.

Artículo 3º. Recursos. El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado, y su
presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de
aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en
 
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monetización y las multas por no contratación de aprendices; así como por los aportes
del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de
cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral,
recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de
pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados,
donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.

Parágrafo. Los entes gubernamentales del territorio nacional, podrán aportar
recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el
propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo
socioeconómico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin,
establezca el Director General del Sena.

Artículo 4º. Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo
40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la
calidad de capital semilla, no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se
les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo
Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de
Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión
formulados en el mismo.

Artículo 5º. Topes y montos de los recursos otorgados. El Fondo Emprender
otorgará recursos hasta el ciento (100%) por ciento del valor del plan de negocio,
siempre y cuando el monto de los recursos solicitados no supere los doscientos
veinticuatro (224) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv.

Artículo 6º. Rubros financiables. Los recursos que asigne el Fondo Emprender
deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio,
entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y
operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos
para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen
directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de
maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y
licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo
podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes
que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el
desarrollo del plan de negocios , siempre y cuando el monto no supere el 20% del
total solicitado ante el Fondo Emprender.

Artículo 7º. Rubros no financiables. El Fondo Emprender no financiará los
siguientes rubros:
1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de
negocio.
2. Compra de bienes inmuebles.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no
conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el
desarrollo del plan de negocios.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera,
etc.).
5. Adquisición de vehículos automotores.
 
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6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales
nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Compra de primas o locales comerciales.

Artículo 8º. Causales de devolución. El Consejo Directivo del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender
podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o
retener la entrega de recursos, cuando el gerente administrador de recursos del Fondo
Emprender, informe sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Si se comprueba el incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.
2. Si se confirma que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o se
están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en
el Plan de Negocio.
3. Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y
que ésta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.
4. Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos del Fondo
Emprender para más de un plan de negocio.
5. Cuando el retiro de alguno de los integrantes del equipo de trabajo, afecta el
cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 1° del presente acuerdo, dará
lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos por un período de hasta tres
(3) meses contados a partir de la fecha de retiro del (los) integrante(s) hasta tanto no
se subsane esta condición. Transcurrido el término anteriormente señalado sin que se
subsane esta condición, la empresa devolverá la totalidad de los recursos entregados.
6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan
de negocio.

Parágrafo. La aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero del presente
artículo, deberá ser evaluada teniendo en cuenta, en todo caso, la correcta utilización
de los recursos del Fondo Emprender.


¿Cuáles son las etapas del proceso con el Fondo Emprender?
1. FORMULACION DEL PLAN DE NEGOCIOS
a. Registro y Asesoría
b. Aprobación Técnica
c. Presentación a Convocatoria

2. EVALUACION Y ASIGNACION DE RECURSOS
a. Evaluación del plan de negocios
b. Asignación de recursos
c. Legalización del contrato

3. EJECUCION
a. Ejecución del plan de negocios
b. Seguimiento y acompañamiento
c. Evaluación de indicadores de gestión
d. Decisión sobre reembolso de recursos
Para recibir información adicional se puede contactar marcando a Bogotá al número telefónico (571) 5940407 Exts. 60156, 60155 y 60153

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