miércoles, 4 de junio de 2014

El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN COLOMBIA

1. ¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? 
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de 
servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se 
desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. 
CIJUF. 2002) 

2. ¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio? 
Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de 
impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. 
Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un 
impuesto municipal. 
3. ¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto 
de Industria y Comercio? 

Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado 
ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, 
debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su 
actividad. 

El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se 
liquida con base en los ingresos netos del contribuyente 
obtenidos durante este período.  
Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y 
extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no 
sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta 
de activos fijos. 

4. ¿Todos los municipios cobran el mismo impuesto por una actividad similar? 
No. Los Municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de éste aplican la 
tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y 
de servicios. 

Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales 
dentro de los siguientes límites: 

• Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y, 

• Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de 
servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983) 

 5. Cuál es el proceso para inscribirse, pagar y declarar Industria y Comercio en 
algún municipio de Colombia? 


  
 Inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) – caso Medellín, este
trámite se realiza ante la Secretaría de Hacienda del Municipio donde se va a ejercer 
la actividad industrial, comercial o de servicios. 

 Inscripción en Cámara de Comercio del municipio donde se va a ejercer la actividad 
y en línea podrá quedar el contribuyente inscrito en Industria y Comercio. 

 El pago puede ser mensual o bimestral dependiendo de la política de cada municipio. 

 La declaración igualmente puede ser bimestral o anual. Algunos municipios cobran 
en forma anticipada el impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la medida 
que se presenta la declaración tributaria. 

6. ¿Cómo se paga este impuesto cuando la empresa está en el sector de la 
industria? 
El impuesto de industria y comercio de una empresa que se encuentra en el sector 
industrial se liquida y paga en la sede fabril por la comercialización de la actividad 
industrial. 
La comercialización de mercancías no fabricadas por la empresa tributa en el 
municipio donde se ejerza la actividad comercial. 


  
7. ¿Cuál es la base para calcular el impuesto de Industria y Comercio? 
El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se 
liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este 
período. 
Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y 
extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no 
sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta 
de activos fijos. 


8. Ejemplo de actividades con sus respectivos códigos y las tarifas que aplican 
en un determinado municipio. 
El régimen tarifario para el Municipio de Medellín se encuentra en la ley 14/83 y 
Acuerdo 67 de 2008. 
 El régimen 
tarifario para el Municipio de Bogotá D.C se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo 65 
DE 2002. 


Bogotá Medellín 
Producción de alimentos, productos de panadería 
Código de Actividad CIIU a Declarar 1551 1551 
Tarifa ( x Por mil) 4,14 4 
 Fabricación de calzado de cuero y piel 
 Código de Actividad CIIU a Declarar 1921 1921
Tarifa ( x Por mil) 4,14 3
 Curtido y preparado de cueros 
Código de Actividad CIIU a Declarar 1910 1910 
Tarifa ( x Por mil) 11,04 7 
 Fabricación de juegos y juguetes 
Código de Actividad CIIU a Declarar 3694 3694 
Tarifa ( x Por mil) 11,04 7 
 Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales 
Código de Actividad CIIU a Declarar 5123 5123 
Tarifa ( x Por mil) 4,14 8 
 Comercio de motocicletas 
Código de Actividad CIIU a Declarar 50401 5040 
Tarifa ( x Por mil) 6,9 10 


9. Ejemplo de tarifas mínimas aplicadas. Caso Medellín: 

 Servicios, código ICA 301, Educación Privada. Servicios de empleo temporal. 2 x 
mil 
 Especial, código ICA 501, Contribuyentes y actividades 
con tratamiento especial. 2 por mil  

10. ¿Qué sucede si una empresa desarrolla diferentes actividades en un mismo 
municipio? 
Si el contribuyente desarrolla varias actividades se debe determinar la base gravable 
de cada una de ellas y aplicar la tarifa correspondiente, el resultado de cada 
operación se debe sumar para determinar el impuesto a cargo. 

11. ¿Igualmente cómo se declaran los diferentes establecimientos de comercio 
que posea una empresa en una misma ciudad? 
Se debe presentar una sola declaración privada informando el total de ingresos de 
todos los establecimientos y relacionando cada uno de ellos. 

12. ¿En qué municipio declara una compañía que posee establecimientos en 
diferentes municipios? 

Las empresas que tienen sede fabril, declaran en el domicilio de la sede fabril. 
Para el pago del impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, 
el gravamen sobre las actividades industriales se pagará en el municipio donde se 
encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable la 
comercialización de la producción. (Art 77 Ley 49 1990) 

Si la actividad es comercial o de servicios se declara en cada municipio donde se 
desarrollen dichas actividades.

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